Si no conoces el modelo 592 o nos has pagado 0,45€ más en tus facturas, por cada kilogramo de plástico que contenga tu pedido, es porque no te afecta el impuesto o porque ni lo sabías que te afectaba.
Desde enero de 2023, se ha puesto en funcionamiento un nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizable o no reciclado. Se trata de gravar el poner en circulación dentro del territorio español, este tipo de material o artículos que lo contengan.
Afecta a las empresas fabricantes, también a las que los importan, y a las que los adquieren de países comunitarios.
Recordemos que estamos hablando, entre otros, de las bolsas, flejes, film, cubres, protectores, cantoneras, etc … o productos plásticos destinados a la elaboración de envases …
Es decir, no se trata sólo de envases de plástico, si no, del plástico que acompaña al producto.
Hay algunas exenciones, como aquellos vinculados a productos médicos, sanitarios y en general, cuando el peso de lo que importa o adquiere en la CEE, no excede de 5KG al mes.
El tipo a pagar es, 0,45€ por kilogramos y si realizas entregas intracomunitarias o exportas, puedes deducirlo y pedir la devolución. Cómo gracia por sacar este producto de España.
Vamos a preguntarnos: ¿Nuestro negocio consiste en la compraventa de artículos en cuya composición, presentación o embalaje, hay plástico no reutilizable o no reciclado? Si hemos importado habremos abonado el impuesto en la aduana, pero ¿En las facturas de adquisiciones intracomunitarias nos indican el peso de ese tipo de material? ¿Sabemos cómo y cuándo debemos pagar ese impuesto en ese caso? Si eres fabricante de plástico, debes autoliquidarlo, ¿sabes que debes inscribirte en el Registro Territorial del Impuesto sobre envases de plástico o reutilizable?.
Además, ¿te suena el libro registro de existencias que estás obligado a cumplimentar?
Bien, pues dicho todo esto y a sabiendas de que muchos estarán fuera de juego en el cumplimiento de este novedoso y complejo impuesto, vamos a recordar varios comentarios consensuados y con los que estamos de acuerdo muchísimos profesionales de la tributación.
¿Hay algún impuesto con más defectos técnicos, complejo y costoso para su cumplimiento, que consiga dificultar el mantenimiento de proveedores europeos, y que genere más dudas en la base de datos de la AEAT? Hoy, no.
Se podría discutir hasta la realidad de su finalidad, pero nos podemos limitar a romper una lanza a favor de las pymes, a quienes, más que facilitar y aligerar su carga administrativa, trabas y costes tributarios, se le ha añadido, sin apenas esperarlo, este impuesto del plástico.
Gabi Martinez
MARTINEZ ABAD CONSULTORES
Economista Asesor Fiscal
Miembro del CAT